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2012-08-22
mensaje de
Jaime H Cordero Zúñiga
Sabias palabras utilicemos para los demás seamos inteligentes.
Yo lo primero que haria solicitar al investigador que entrego dÃas de trabajo y tiempo.Su autorización para usar un trabajo que no fue ejecutado por su persona.Veo que aparte de los comerciales que expone lo mas importante es la historia que ud. pública sin lugar a dudas es la historia desconocida para la gran meyoria de las personas, de las cuales no se dÃo tiempo para investigar y solo se dedico a copiar.
Honestidad lo primero y saber usar la herramienta pero ser solicitada y no hacer robo de ella .Atte de ud,
Jaime h.Cordero Zúñ[email protected]
2008-06-27
mensaje de
Jaime H. Cordero Zúñiga
JUICIO DE USO DE SALINAS EN CAHUIL
ENTRE DON ANTONIO CASAS CORDERO Y DON ANTONIO CARES EN EL ATAJO CAGUIL
31 OCTUBRE 1759. REAL AUDIENCIA VOL.833 ARCHIVO NACIONAL.
Antonio Cares residente en la doctrina de las Salinas de este partido del Maule. En los autos que sigo con el capitán don Antonio Casas Cordero sobre el derecho a unas salinas, que estoy labrando a las orillas de la laguna de Caguil se a de servir un derecho de oyrme esta justicia.
Por lo principal digo que el dia seis del presente mes fui notificado por decreto expedido por el subalterno Don Juan Cornelio de Boena quien manda pare con la labransa de salinas que actual estoy trabajando en la que se me dio posecion por el Alcalde de la Hermandad de esta doctrina Don Antonio Penrros pues a cerrar su jusgado temeroso del dicho Don Antonio Casas Cordero porque estando yo trabajando dichas salinas fue con estrepito de jente a levantarme de dicha obra solo de su autoridad en la cual presentacion que este dicho Cordero dise que son suyas las tierras de esta labransa y que es el sentro de su estancia.
A lo que digo que el decir que aquel lugar le pertenece lexitimamente no lo puede decir porque compro el derecho, asi no de los erederos que lo son con mi lexitima mujer y aquel solo puede vender la porsion ereditaria sin asignación de uno ni lugar por allarnos yndivisos y no sabe si alli le pertenece a el o a mi o a otro de los erederos fuera de que no trabajo las salinas por ser acreedor a las thierras como lo soy vasallo del Rey mi Señor y tiene se decia espedida que donde bañan las aguas saladas puede libremente cualquiera individuos aser salinas de tajamar y este hes articulo aclarado y debajo de este ser puesta no le vale el decir son suyas las tierras que llevo el dicho de que son el centro de su estancia y se le sigue perjuicio mas adentro vivo yo con mis cortos ganados como no me puede levantar porque soy lexitimo eredero.
Fuera de que hes vien comun el de las salinas y asi hemos de estar por lo que sea de dividir, mientrase ampare en esta dicha posecion sirviendose a ser en todo como tengo pedido y por lo que = pido y suplico se sirba de mandar a ver como tubo pedido y juro a Dios y a la crus no procedo de malicia costas y en lo necesaria .
Antonio Cares.
Respecto de costa de las diligencias egecutidas en esta materia por el Alcalde de la Hermandad, que el paraje en que se estan labrando las salinas de este litixio son del Agua Salada que contribuie el mar a la salina de Caguil y demas las mesmas lo corroboran la labor de ellas.
Le ampara en la posición de dichas salinas y ejecución de su labransa ha esta parte se le notifique al Capitan Antonio Cordero no le inquiete ni perturbe y asi en su posición .Como en la señor de ellas y si hubiere que pedir lo aga con presentacion de instrumentos lexitimos que justifiquen su derecho y que le den preferencia para quitar se dice las dichas salinas y lo ejecute sin ejecutar las violencias que le atribuien pena de veinte y sinco pesos aplicados en la forma ordinaria y la notificazion se comete aqualquiera persona español que sepa leer y escribir para que la haga en presencia de testigos para que conste.
Firmo el decreto de susso el Señor Don Francisco de Echanes Corregidor de Justicia Capitan General de este partido del Maule y sus Villas en Santa Justicia en treinta y un dias del mes de octubre de mil setecientos sinquenta y nuebe años. Ante mi
Tomas de Morales.
En el Atajo de Caguil Doctrina de Vichuquen Jurudiccion del Partido del Maule en sinco dias del del mes de noviembre de mil setecientos y sinquenta y nuebe años notifique yo el Capitan Juan Solis he hize saber al Capitan Antonio Casas Cordero del decreto.
Colaboración Jaime H. Cordero Zúñiga
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